º. Para la obtención de la tarjeta de "turista con automóvil" el extranjero deberá identificarse previamente ante el respectivo funcionario consular de Colombia y demostrar la propiedad del automóvil en que viaja, presentando la documentación que ofrezca garantía suficiente de identificación personal, acompañada de la respectiva de propiedad del vehículo.
Decreto 5 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Para La Obtención De La Tarjeta De "turista Con Automóvil" El Extranjero Deberá Identificarse Previamente Ante El Respectivo Funcionario Consular De Colombia Y Demostrar La Propiedad Del Automóvil En Que Viaja, Presentando La Documentación Que Ofrezca Garantía Suficiente De Identificación Personal, Acompañada De La Respectiva De Propiedad Del Vehículo
Decreto 5 de 1966 · por el cual se crea la tarjeta de "turista con automóvil".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.