Micelio

Artículo 3

Para La Obtención De La Tarjeta De "turista Con Automóvil" El Extranjero Deberá Identificarse Previamente Ante El Respectivo Funcionario Consular De Colombia Y Demostrar La Propiedad Del Automóvil En Que Viaja, Presentando La Documentación Que Ofrezca Garantía Suficiente De Identificación Personal, Acompañada De La Respectiva De Propiedad Del Vehículo

Decreto 5 de 1966 · por el cual se crea la tarjeta de "turista con automóvil".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la obtención de la tarjeta de "turista con automóvil" el extranjero deberá identificarse previamente ante el respectivo funcionario consular de Colombia y demostrar la propiedad del automóvil en que viaja, presentando la documentación que ofrezca garantía suficiente de identificación personal, acompañada de la respectiva de propiedad del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 5 de 1966