Micelio

Artículo 4

Ley 144 de 1888 · por la cual se dan autorizaciones al Gobierno relativas a la construcción del Ferrocarril del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º. Verificada la compra que autoriza la presente Ley, el Gobierno continuará la construcción del ferrocarril con los fondos destinados al efecto.

La continuación, terminación y explotación de la obra del ferrocarril se efectuará por administración ó por medio de una Compañía nacional ó extranjera, ó por contratos, ó por cualquiera otro medio más conveniente, á juicio del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 144 de 1888