Art. 4º. Verificada la compra que autoriza la presente Ley, el Gobierno continuará la construcción del ferrocarril con los fondos destinados al efecto.
La continuación, terminación y explotación de la obra del ferrocarril se efectuará por administración ó por medio de una Compañía nacional ó extranjera, ó por contratos, ó por cualquiera otro medio más conveniente, á juicio del Gobierno.