Micelio

Artículo 4

Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse en las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarias sendas juntas de camino, que se denominarán "Juntas Departamentales, Intendenciales o Comisariales de Caminos", que estarán integradas por el Secretario o Director de Obras Públicas, por un representante de la Caja de Crédito Agrario de la respectiva capital, o nombrado por el Gerente General de la institución mencionada, pero la designación recaerá en todo caso en elementos de la sección correspondiente; y un tercero nombrado por las sociedad de Agricultores. En estas juntas habrá representación proporcional de los partidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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