Micelio

Artículo 1

Decreto 1366 de 1981 · Por medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1970 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 8º del Decreto 1970de 1979quedaráasí:

Artículo 8º.Las obligaciones para con el público de las Compañías de Financiamiento Comercialno podránexceder de diez (10) veces el valor de su Capital Pagado yReservas.

La Superintendencia Bancaria aplicará multasa lasCompañías que presenten excesos enla relaciónfijada en elpresente artículo, equivalenteal2 y 1/2 mensual, calculado sobre los excesos y con sujeciónalasliquidaciones mensualesqueelaborelamisma Superintendencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1366 de 1981