El artículo 8º del Decreto 1970de 1979quedaráasí:
Artículo 8º.Las obligaciones para con el público de las Compañías de Financiamiento Comercialno podránexceder de diez (10) veces el valor de su Capital Pagado yReservas.
La Superintendencia Bancaria aplicará multasa lasCompañías que presenten excesos enla relaciónfijada en elpresente artículo, equivalenteal2 y 1/2 mensual, calculado sobre los excesos y con sujeciónalasliquidaciones mensualesqueelaborelamisma Superintendencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A