Art. 166. En las cubiertas de las cuentas que se envíen por el correo á la Sección, certificarán los Jefes de las respectivas estafetas la fecha en que se hayan entregado en ellas por los responsables.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 166
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.