Micelio

Artículo 3

Ley 55 de 1936 · Por la cual se atiende a la reconstrucción de los edificios destruidos y se otorga un auxilio a los damnificados pobres por el incendio acaecido en la ciudad del Socorro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía del auxilio que se destine a la recoonstrucción de los edificios incendiados deberá ser cuando más igual al valor comercial que tales edificios tuvieron en el momento del siniestro, justipreciados debidamente, sin computar el valor o precio de los lotes de terreno, y debiendo los propietarios interesados sufragar el saldo resultante entre dicho valor y el costo total de la reconstrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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