Micelio

Artículo 3

Ley 55 de 1936 · Por la cual se atiende a la reconstrucción de los edificios destruidos y se otorga un auxilio a los damnificados pobres por el incendio acaecido en la ciudad del Socorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía del auxilio que se destine a la recoonstrucción de los edificios incendiados deberá ser cuando más igual al valor comercial que tales edificios tuvieron en el momento del siniestro, justipreciados debidamente, sin computar el valor o precio de los lotes de terreno, y debiendo los propietarios interesados sufragar el saldo resultante entre dicho valor y el costo total de la reconstrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1936