Micelio

Artículo 240

Sacrificio De Animales De Abasto Publico

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SACRIFICIO DE ANIMALES DE ABASTO PUBLICO. El sacrificio de animales de abasto público sólo podrá realizarse en mataderos autorizados por la autoridad competente y además de cumplir con los requisitos de este Estatuto y sus reglamentaciones, se ajustarán a las normas que sobre sacrificio, faenado y transporte dicte el Ministerio de Salud.

Parágrafo

La reglamentación para mataderos de exportación se expedirá conjuntamente con el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994