Art. 5°. Son empleados públicos todos los individuos que desempeñan destinos creados o reconocidos en las Leyes. Lo son igualmente los que desempeñan destinos creados por ordenanzas, acuerdos y decretos viáticos. Dichos empleados se clasifican en tres categorías, a saber:
1° Los Magistrados , que son los empleados que ejercen jurisdicción o autoridad;
2° Los simples funcionarios públicos , que son los empleados que no ejercen jurisdicción o autoridad, pero no tienen funciones que no pueden ejecutar sino en su calidad de empleados; y
3° Los meros oficiales públicos que son los empleados que ejercen funciones que cualquiera puede desempeñar aún sin tener la calidad de empleado.