Micelio

Artículo 5

Empleados Públicos

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Son empleados públicos todos los individuos que desempeñan destinos creados o reconocidos en las Leyes. Lo son igualmente los que desempeñan destinos creados por ordenanzas, acuerdos y decretos viáticos. Dichos empleados se clasifican en tres categorías, a saber:

1° Los Magistrados , que son los empleados que ejercen jurisdicción o autoridad;

2° Los simples funcionarios públicos , que son los empleados que no ejercen jurisdicción o autoridad, pero no tienen funciones que no pueden ejecutar sino en su calidad de empleados; y

3° Los meros oficiales públicos que son los empleados que ejercen funciones que cualquiera puede desempeñar aún sin tener la calidad de empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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