Micelio

Artículo 13

El Concesionario Del Gasoducto Urbano Será La Persona Responsable Por El Suministro Al Usuario Del Gas Natural, La Calidad De La Obra, El Debido Mantenimiento De Las Tuberías, Equipos Y Demás Accesorios, Manejo De Las Redes Y Por Los Daños Y Perjuicios Causados A Terceros

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario del gasoducto urbano será la persona responsable por el suministro al usuario del gas natural, la calidad de la obra, el debido mantenimiento de las tuberías, equipos y demás accesorios, manejo de las redes y por los daños y perjuicios causados a terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990