Micelio

Artículo 64

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destino . Este aporte será distribuido así: el sesenta y cinco por ciento (65%) para el patrimonio autónomo de Telecom, veinticinco por ciento (25%) para el de Adpostal o la entidad que haga sus veces con el objeto de atender el pago de sus obligaciones pensionales y el diez por ciento (10%) al Fondo de Comunicaciones para que recaude y gire dicho aporte a los patrimonios o entidades que hagan sus veces para contribuir a cubrir las obligaciones pensionales de las empresas oficiales y mixtas en las cuales la participación pública sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del capital social, que presten el servicio de telefonía pública básica conmutada local o local extendida, según criterios que establezca el Fondo de Comunicaciones. Dicho aporte será efectuado en la fecha en que se establezca su cuantía, mediante un documento de deuda cuya amortización a capital se comenzará a más tardar tres (3) años después de su creación y en un plazo máximo de siete años a partir de su fecha de constitución. De cualquier forma, durante el plazo de la obligación se causarán intereses corrientes a una tasa de mercado determinada con base en el plazo y forma de autorización que sean establecidos. Los pagos provenientes de las nuevas concesiones de que trata el artículo 12 de la Ley 555 de 2000 y el artículo 29 de este decreto, se destinarán al fomento de programas de inversión social en sector de las telecomunicaciones, los cuales pertenecen al Fondo de Comunicaciones y se destinarán al mismo fin. La misma pertenencia y destinación se aplicará a los pagos periódicos debidos bajo los contratos de concesión, tanto iniciales como nuevos. TITULO NOVENO DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Vigencia y derogatoria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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