Destino . Este aporte será distribuido así: el sesenta y cinco por ciento (65%) para el patrimonio autónomo de Telecom, veinticinco por ciento (25%) para el de Adpostal o la entidad que haga sus veces con el objeto de atender el pago de sus obligaciones pensionales y el diez por ciento (10%) al Fondo de Comunicaciones para que recaude y gire dicho aporte a los patrimonios o entidades que hagan sus veces para contribuir a cubrir las obligaciones pensionales de las empresas oficiales y mixtas en las cuales la participación pública sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del capital social, que presten el servicio de telefonía pública básica conmutada local o local extendida, según criterios que establezca el Fondo de Comunicaciones. Dicho aporte será efectuado en la fecha en que se establezca su cuantía, mediante un documento de deuda cuya amortización a capital se comenzará a más tardar tres (3) años después de su creación y en un plazo máximo de siete años a partir de su fecha de constitución. De cualquier forma, durante el plazo de la obligación se causarán intereses corrientes a una tasa de mercado determinada con base en el plazo y forma de autorización que sean establecidos. Los pagos provenientes de las nuevas concesiones de que trata el artículo 12 de la Ley 555 de 2000 y el artículo 29 de este decreto, se destinarán al fomento de programas de inversión social en sector de las telecomunicaciones, los cuales pertenecen al Fondo de Comunicaciones y se destinarán al mismo fin. La misma pertenencia y destinación se aplicará a los pagos periódicos debidos bajo los contratos de concesión, tanto iniciales como nuevos. TITULO NOVENO DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Vigencia y derogatoria
Decreto 575 de 2002 →Vigente
Artículo 64
Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.