Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 21 de 1931, el cargo de apoderado y únicamente para los efectos de la indagatoria del sindicado, puede ser confiado a cualquier ciudadano honorable siempre que en el lugar donde.se cometió el delito o donde se decrete la detención preventiva, no hubiere abogados inscritos o en el caso de que habiéndolos no se hayan podido encargar de asistir al sindicado en las diligencias respectivas.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 10
Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 21 De 1931, El Cargo De Apoderado Y Únicamente Para Los Efectos De La Indagatoria Del Sindicado, Puede Ser Confiado A Cualquier Ciudadano Honorable Siempre Que En El Lugar Donde
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.