Micelio

Artículo 6

Ley 204 de 1938 · Por la cual se crea el fondo nacional de irrigación y desecación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros del empréstito que autoriza esta ley se invertirán preferentemente en la terminación rápida de las obras de desecación y riego que construye el Ministerio de la Economía Nacional, en la sabana de Bogotá, en los pantanos adyacentes a la Leguna de Fúquene, en el valle de Sogamoso y en el canal de Bugalagrande.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 204 de 1938