Micelio

Artículo 19

Dirección De Investigación Y Prospectiva

Decreto 846 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del instituto Geografico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Investigación y Prospectiva . Son funciones de la Dirección de Investigación y Prospectiva, las siguientes

1.

Formular y ejecutar, en coordinación con la Subdirección General, la Subdirección de Agrología y las demás dependencias misionales, investigaciones, estudios y proyectos de innovación sobre metodologías, sistemas y procedimientos que aseguren la apropiación de nuevas tecnologías y la optimización de procesos de producción de información, productos y servicios catastrales, cartográficos, geodésicos, agrológicos y geográficos del Instituto, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

2.

Formular y ejecutar, en coordinación con las dependencias misionales y actores externos, estudios e investigaciones aplicadas a través de análisis prospectivo y ciencia de datos, que permitan el aprovechamiento de la información catastral, geográfica, agrológica, datos de observación de la tierra y otras fuentes para generar información como apoyo a procesos de planificación para el desarrollo territorial sostenible de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General.

3.

Identificar e integrar fuentes de información externas que permitan fortalecer los procesos de producción de información catastral, cartográfica, agrológica y geográfica del país de conformidad con los procedimientos definidos para tal fin y el marco normativo vigente.

4.

Proponer y ejecutar programas y proyectos de asesoría, consultoría y cooperación técnica a nivel nacional o internacional, en el uso y la aplicación de tecnologías de información geoespacial para la gestión y el aprovechamiento de información geográfica, cartográfica, agrológica y catastral empleando los procedimientos definidos.

5.

Coordinar y dirigir la investigación, el desarrollo, la innovación y la gestión del conocimiento geográfico y el uso de tecnologías geoespaciales, emergentes y colaborativas, ante los organismos e instancias técnico-científicos nacionales e internacionales de acuerdo con el Sistema Nacional de Ciencias y los lineamientos establecidos por el Instituto.

6.

Adelantar procesos de evaluación de las políticas adoptadas por el Instituto en materia catastral, cartográfica, geodésica, agrológica y geográfica que permitan mejorar la gestión misional, según los lineamientos y criterios establecidos.

7.

Desarrollar procesos de analítica de datos que permitan entender el estado actual del país en materia catastral, cartográfica, agrológica y geográfica con el objetivo de plantear escenarios futuros para la toma de decisiones institucionales e incidir en la gestión territorial, de conformidad con las metodologías establecidas en la materia.

8.

Diseñar, implementar y evaluar, en coordinación con las demás dependencias misionales, el desarrollo de herramientas para la gestión del conocimiento técnico especializado relacionado con la misión del Instituto, de conformidad con los lineamientos de la Dirección.

9.

Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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