Todo el movimiento de bienes y dineros correspondientes a las operaciones y negocios de la institución, recaudo del producto de sus servicios y pago de todos sus gastos, se efectuará sin que su movimiento afecte en forma alguna el Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establece el Decreto número de 1955, y se ceñirán a las normas y sistemas comerciales, de acuerdo con las reglamentaciones que apruebe la Junta Directiva.
Decreto 592 de 1955 →Vigente
Artículo 25
Todo El Movimiento De Bienes Y Dineros Correspondientes A Las Operaciones Y Negocios De La Institución, Recaudo Del Producto De Sus Servicios Y Pago De Todos Sus Gastos, Se Efectuará Sin Que Su Movimiento Afecte En Forma Alguna El Presupuesto Nacional, De Acuerdo Con Lo Que Establece El Decreto Número De 1955, Y Se Ceñirán A Las Normas Y Sistemas Comerciales, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Apruebe La Junta Directiva
Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.