Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Noviembre De 1983, Fijase Una Tasa De Cambio De Tres (3

Decreto 3031 de 1983 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre giros al exterior, para el pago del personal de las diferentes misiones diplomáticas y consulares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º A partir del 1º de noviembre de 1983, fijase una tasa de cambio de tres (3.0) por dolar de los Estados Unidos de América para la conversión a marcos alemanes o a francos suizos que el Banco de la República deba efectuar en el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República en el servicio exterior y las partidas asignadas para gastos de arrendamiento y sostenimiento de dichas misiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3031 de 1983