Articulo 1º A partir del 1º de noviembre de 1983, fijase una tasa de cambio de tres (3.0) por dolar de los Estados Unidos de América para la conversión a marcos alemanes o a francos suizos que el Banco de la República deba efectuar en el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República en el servicio exterior y las partidas asignadas para gastos de arrendamiento y sostenimiento de dichas misiones.
Decreto 3031 de 1983 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Noviembre De 1983, Fijase Una Tasa De Cambio De Tres (3
Decreto 3031 de 1983 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre giros al exterior, para el pago del personal de las diferentes misiones diplomáticas y consulares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.