Los Senadores y Representantes a la Cámara no tendrán derecho a asignaciones sin la previa comprobación de haber asistido a las sesiones reglamentarias de la respectiva corporación y de la Comisión Constitucional Permanente de que formen parte, mediante certificación de los respectivos Secretarios, quienes incurrirán en causal de mala conducta para el ejercicio del cargo y en el delito de falsedad en documento público, por el solo hecho de certificar una asistencia que no se haya verificado.
Los Pagadores de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, no podrán cancelar las asignaciones de los Representantes y de los Senadores, sino con base en las certificaciones de las Secretarías de las Cámaras y las Comisiones Constitucionales Permanentes, sobre asistencia de los mismos, y las cuáles les serán entregadas dentro de las 24 horas siguientes de cada sesión.
La violación de lo dispuesto en el presente artículo hará incurrir al Pagador en causal de mala conducta, y lo hará responsable de las asignaciones indebidamente pagadas.