Art. 62. De los juicios que se sigan para hacer efectiva la responsabilidad en que se haya incurrido por violación del Artículo 4° do este decreto, conocerán, corno se ha dicho en el inciso marcado con el número 3° del Artículo 31, los Tribunales de Distrito, en calidad do Jurados y con intervención de Conjueces. El Tribunal de Distrito competente para conocer es el del Departamento á que perteneciere el lugar en donde se hubiere hecho la publicación, aun cuando el responsable resida en otra jurisdicción.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 62
Do Este Decreto, Conocerán, Corno Se Ha Dicho En El Inciso Marcado Con El Número 3° Del Artículo 31, Los Tribunales De Distrito, En Calidad Do Jurados Y Con Intervención De Conjueces
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.