Artículo quinto. Modifícase el artículo 62 del Decreto, legislativo número 76 del corriente año, en el sentido de que la asignación correspondiente al Director del Departamento de Investigaciones Agropecuarias queda sometida a las modalidades señaladas en el artículo primero (1°) del Decreto legislativo número 7 de 1958.
Decreto 97 de 1958 →Vigente
Artículo 62
Del Decreto, Legislativo Número 76 Del Corriente Año, En El Sentido De Que La Asignación Correspondiente Al Director Del Departamento De Investigaciones Agropecuarias Queda Sometida A Las Modalidades Señaladas En El Artículo Primero (1°) Del Decreto Legislativo Número 7 De 1958
Decreto 97 de 1958 · Sobre modalidades para la disposición de unos bienes nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.