Micelio

Artículo 3

: Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes, El Gobierno Nacional, Por Intermedio De La Corporación Nacional De Turismo, Entregará A Los Inversionistas En Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje, Cuya Construcción Se Haya Iniciado Con Posterioridad A La Vigencia De La Ley 60 De 1968, Certificados De Desarrollo Turístico En Cuantía Hasta Del Quince Por Ciento (15%) Del Costo De La Inversión, Por Una Sola Vez, Al Concluirse Las Obras Correspondientes Y Cuando Tenga Licencia De Funcionamiento, Expedida Por La Corporación Nacional De Turismo De Colombia

Decreto 2272 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Certificados de Desarrollo Turístico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º : Previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos siguientes, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Corporación Nacional de Turismo, entregará a los inversionistas en establecimientos hoteleros o de hospedaje, cuya construcción se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 60 de 1968, Certificados de Desarrollo Turístico en cuantía hasta del quince por ciento (15%) del costo de la inversión, por una sola vez, al concluirse las obras correspondientes y cuando tenga licencia de funcionamiento, expedida por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. Los inversionistas que amplíen o mejoren sustancialmente los actuales establecimientos hoteleros o de hospedaje, con licencia de dicha corporación o que hubieren hecho ampliaciones o mejoras a partir de la vigencia de la Ley 60 de 1968, gozan también del beneficio a que éste artículo se refiere, en el supuesto de que tuvieren la referida licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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