Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Fomento. CAPITULO 315 División Administrativa, 201. Del artículo 3171. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División Administrativa y sus dependencias, en el año $ 3.000.00 CAPITULO 316 Superintendencia Nacional de Transportes. 003. Del artículo 3152. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 Suman los contracréditos $ 9.000.00 CAPITULO 310 Gabinete del Ministro y Secretaria General. 003. A l artículo 3189. Para servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servició, del Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Al Artículo 3111. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 CAPITULO 315 División Administrativa. 201. A1 artículo 3173. Para compra de vehículos para el servicio de la División Administrativa, en el año 3.000.00 Suman los créditos $ 9.000.00
Decreto 554 de 1957 →Vigente
Artículo 3171
Para Compra De Muebles, Enseres Y Equipo Mecánico De Oficina, Para La División Administrativa Y Sus Dependencias, En El Año $ 3
Decreto 554 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en de Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.