Micelio

Artículo 3171

Para Compra De Muebles, Enseres Y Equipo Mecánico De Oficina, Para La División Administrativa Y Sus Dependencias, En El Año $ 3

Decreto 554 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en de Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Fomento. CAPITULO 315 División Administrativa, 201. Del artículo 3171. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División Administrativa y sus dependencias, en el año $ 3.000.00 CAPITULO 316 Superintendencia Nacional de Transportes. 003. Del artículo 3152. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 Suman los contracréditos $ 9.000.00 CAPITULO 310 Gabinete del Ministro y Secretaria General. 003. A l artículo 3189. Para servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servició, del Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Al Artículo 3111. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 CAPITULO 315 División Administrativa. 201. A1 artículo 3173. Para compra de vehículos para el servicio de la División Administrativa, en el año 3.000.00 Suman los créditos $ 9.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 554 de 1957