La Sección de Cálculo de Rentas, tendrá las siguientes funciones
Hacer el cálculo de las rentas e ingresos que deben formar el Presupuesto del año siguiente, de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 del Decreto-ley número1675 de 1964.
Hacer el cálculo de los mayores productos de las rentas globalmente consideradas, de que trata el artículo 85 del citado Decreto-ley.
Hacer proyecciones de los rendimientos de las rentase ingresos para periodos de cuatro años, tomando como base los estudios sobre flexibilidad tributaria que también deberá preparar. Tales proyecciones deberán hacerse todos los años.
Estudiar los rendimientos de los proyectos de ley de financiamiento que el Gobierno se proponga someter a la consideración del Congreso.
Hacer estimaciones sobre el rendimiento de las leyes sobre financiación expedidas por el Congreso.
Preparar estadísticas sobre el rendimiento de las rentase ingresos.
Preparar la exposición de motivos que debe anexarse al proyecto de Presupuesto para explicar el aumento o la disminución de cada renglón de rentas, y la metodología empleada para el cálculo.
Proyectar y proponer al Jefe de la División las clasificaciones de las rentas e ingresos que convenga introducir.
Estudiar los ingresos efectivos de Tesorería, y relacionarlos con las proyecciones de percepción de ingresos mensuales.
Estudiar los problemas de liquidez de Caja del Tesoro en los distintos meses del año, y proponer medidas para una mejor distribución de los pagos de los impuestos, y su coordinación con el manejo de caja del resto de los sectores de la economía.
Preparar anualmente u n programa de recaudación de rentas e ingresos, de acuerdo con los estudios sobre variaciones estacionales en la percepción de los mismos.
Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.
Las demás funciones que, dentro de la índole de sus labores, le señale el Jefe de la División.