º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese una bonificación mensual de un mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) moneda corriente, para el personal de: Oficiales, Suboficiales y civiles de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y civiles de la Policía Nacional; Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional; Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares; Alféreces de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares; Soldados; Agentes Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares, la cual se destinará al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 1949 de 1992 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese Una Bonificación Mensual De Un Mil Seiscientos Pesos ($ 1
Decreto 1949 de 1992 · por el cual se establece una bonificación mensual para los miembros de la Fuerza Pública y el personal civil de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.