Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2015, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Quedará Así: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 1

Decreto 1097 de 2015 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2015, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 1.080.912 10 3.199.790 19 5.446.106 2 1.163.560 11 3.382.942 20 5.710.062 3 1.238.976 12 3.738.475 21 6.011.725 4 1.519.092 13 3.953.949 22 6.248.747 5 1.950.040 14 4.158.649 23 6.464.221 6 2.359.441 15 4.481.860 24 6.733.563 7 2.553.367 16 4.632.692 25 6.949.037 8 2.855.031 17 4.955.903 26 7.535.967 9 3.151.308 18 5.117.508 27 7.951.477

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2

Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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