Esta Convencion será ratificada por los Gobiernos de las dos Repúblicas, previa su aprobacion por los Congresos respectivos, las ratificaciones serán canjeadas en Lima Bogotá o Panamá, dentro del mes breve término posible. En fe de la cual, nosotros los plenipotenciarios de una i otra Republica lo hemos firmado i sellado con nuestros sellos particulares en la ciudad de Lima, a los veinte dias del mes de enero de mil ochocientos setenta.
(L.S.)
TEODORO VALENZUELA.
(L.S.)
MARIANO DORADO.