Micelio

Artículo 2

Ley 505 de 1999 · por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plazo máximo para realizar y adoptar las estratificaciones de fincas y viviendas dispersas existentes en la zona rural de los municipios y distritos que cuentan con Formación Predial Catastral Rural posterior a 1989, es doce (12) meses contados a partir de la vigencia de esta ley. El plazo máximo para aplicar estas estratificaciones al cobro de los servicios públicos domiciliarios es dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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