Micelio

Artículo 5

Todo Nuevo Recurso Fiscal, Ordinario O Especial, Que Se Reciba Durante El Ejercicio Por Cualquier Concepto (Anticipo, Avance, Aporte, Auxilio O Proveniente De La Utilización Del Crédito), Deberá Ser Incorporado Al Presupuesto

Decreto 1001 de 1965 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 004 de 1965 (febrero 9), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1965-1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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