Adiciónese un parágrafo al artículo 7° de la Ley 2046 de 2020, el cual quedará así:
Parágrafo
En los programas de compras públicas, se dará preferencia a las asociaciones de pequeños productores, tradicionales y artesanales del sector fiquero, y a su vez se privilegiará productos cuyo empaque esté compuesto por fibra de fique.