Si el demandado se opone, se abre el juicio a prueba por seis días, expirados los cuales, más el término que se hubiere concedido para la práctica de las pedidas lo informará el Secretario. Dentro de cinco días el Juez falla, y su sentencia se equipara a la de excepciones en juicio ejecutivo.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 954
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.