Articulo 13 . Para que la designación de apoderado en el país libere de la retención en la fuente, en los casos previstos por el artículo 134 del Decreto 2053 de 1974, distintos de los contemplados en el articulo siguiente, debe acreditarse ante el retenedor que al momento del pago o abono en cuenta, el beneficiario tiene apoderado en el país constituido con el lleno de las exigencias señaladas en el artículo 12 del presente Decreto, mediante entrega de la copia autentica del poder respectivo. De lo contrario la retención debe efectuarse. El retenedor deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio copia autentica de dicho poder cuando con base en su existencia solicite como costo o deducción pagos a abonos en cuenta sin acreditar la retención en la fuente exigida por el inciso 4º del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974 y presentarla en todos los casos en que alegue que la existencia del poder, lo exonera de su responsabilidad como agente de retención.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 13
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.