Micelio

Artículo 69

Cambio De Marca

Decreto 1686 de 2012 · por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de marca. Para productos nacionales e importados, la solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el Invima, acompañadas de los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información: a) Nombre o razón social de la persona natural o Jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario; b) Nueva marca del producto, la cual deberá estar registrada o en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual será objeto de verificación por parte del Invima. c) Etiquetas actualizadas con la nueva marca y cambios sujetos aprobación. 2. Cuando el titular de la marca sea un tercero deberá adjuntarse la autorización para el uso de esta. 3. Poder debidamente otorgado, si es del caso.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

“Artículo 69. Cambio de marca. La solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el INVIMA, acompañadas de los siguientes documentos: 1. Para productos nacionales: 1.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información: a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario; b) Nuevo nombre y marca del producto. 1.2 Certificado de marca del producto, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso. 2. Para productos importados: 2.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información: a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario; b) Nuevo nombre comercial o marca del producto. 2.2 Certificado del fabricante en el cual se manifieste que el producto cambió de nombre comercial. 2.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 69.Cambio de marca. Las solicitudes de cambio de marca deben presentarse ante el Invima, acompañadas de los siguientes documentos:

1.

Para productos nacionales:

Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información:

a)

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario;

b)

Nuevo nombre y marca del producto.

Certificado de marca del producto, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Poder debidamente otorgado, si es del caso.

2.

Para productos importados:

Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información:

a)

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario;

b)

Nuevo nombre comercial o marca del producto.

Certificado de venta libre del producto expedido por la autoridad sanitaria en el país de origen del mismo en el cual se reporte el nuevo nombre comercial de este. Dicho documento debe cumplir con las formalidades legales establecidas en el presente reglamento técnico.

Certificado del fabricante en el cual se manifieste que el producto cambió de nombre comercial.

Poder debidamente otorgado, si es del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1686 de 2012