Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las entidades adaptadas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas habilitadas de acuerdo con la normatividad vigente.
Los regímenes Especial y de Excepción adaptarán con recursos y procesos propios la presente regulación o adoptará la propia para la atención de su población afiliada.