º. Faltas administrativas y sanciones . En el evento que se llegaren a presentar infracciones a la legislación aduanera por parte de una sociedad inscrita como usuario aduanero permanente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá imponer sanciones, según la gravedad de la infracción, conforme al régimen sancionatorio que expedirá el Gobierno Nacional. Estas sanciones podrán llegar hasta el doscientos por ciento (200%) del valor FOB de las mercancías objeto de cada operación particular o la cancelación de la inscripción de la sociedad como usuario aduanero permanente, evento en el cual no podrá solicitarse nuevamente la inscripción antes de transcurridos dos (2) años, contados desde su imposición.
Decreto 197 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 197 de 1995 · por el cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los usuarios aduaneros permanentes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.