Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1917 · Por la cual se reconoce al Distrito de Tumaco un derecho y se le hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconócese el dominio del Municipio de Tumaco sobre los terrenos que hoy ocupa la bajamar de ese puerto en el barrio denominado La Puntilla y en la playa occidental de la misma isla, como pertenecientes al área de población demarcada por la Municipalidad antes de la vigencia de la Ley 15 de 1876 .

En consecuencia los particulares que hayan construído obras en esos terrenos, para constituír sus títulos de propiedad se sujetarán a los Acuerdos de la Municipalidad de Tumaco sobre adjudicación de terrenos del área de la población, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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