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Artículo 4

Ley 21 de 1988 · Por la cual se adopta el programa de recuperación del servicio público de transporte ferroviario nacional, se provee a su financiación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son objetivos del programa a que se refiere la presente Ley:

a)

Permitir el establecimiento de una política global de transporte en el país, que incluya el transporte público ferroviario;

b)

La recuperación del sistema de transporte ferroviario nacional, mediante la rehabilitación de vías, reparación, adecuación, modernización o adquisición de equipos y, en general, la renovación de los activos;

c)

La complementación, integración y coordinación del transporte público ferroviario con las demás modalidades de transporte público que operan en el país;

d)

La estructuración institucional, administrativa, financiera y laboral del sistema que permita su operación con alta eficiencia a los menores costos posibles y la prestación especializada de las diversas actividades que se relacionan con el mencionado servicio público;

e)

La rehabilitación de los servicios comerciales actualmente a cargo de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia con objetivos de máximo beneficio económico y social para el país;

f)

La solución del déficit financiero de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia;

g)

La ampliación de servicio mediante la apertura de nuevas vías, la rehabilitación de las vías existentes suspendidas y el mejoramiento cualitativo de los que se prestan en la actualidad. Para adoptar las decisiones que sean necesarias con el objeto de poner en ejecución los objetivos a que alude el literal g) del presente artículo, será necesario el adelantamiento previo de estudios de factibilidad técnica y económica, los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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