Son objetivos del programa a que se refiere la presente Ley:
Permitir el establecimiento de una política global de transporte en el país, que incluya el transporte público ferroviario;
La recuperación del sistema de transporte ferroviario nacional, mediante la rehabilitación de vías, reparación, adecuación, modernización o adquisición de equipos y, en general, la renovación de los activos;
La complementación, integración y coordinación del transporte público ferroviario con las demás modalidades de transporte público que operan en el país;
La estructuración institucional, administrativa, financiera y laboral del sistema que permita su operación con alta eficiencia a los menores costos posibles y la prestación especializada de las diversas actividades que se relacionan con el mencionado servicio público;
La rehabilitación de los servicios comerciales actualmente a cargo de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia con objetivos de máximo beneficio económico y social para el país;
La solución del déficit financiero de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia;
La ampliación de servicio mediante la apertura de nuevas vías, la rehabilitación de las vías existentes suspendidas y el mejoramiento cualitativo de los que se prestan en la actualidad. Para adoptar las decisiones que sean necesarias con el objeto de poner en ejecución los objetivos a que alude el literal g) del presente artículo, será necesario el adelantamiento previo de estudios de factibilidad técnica y económica, los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación.