Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, créase una Comisión Asesora integrada por:
Los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado;
Cuatro Senadores y cuatro Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas Corporaciones, y en defecto de éstas, designados por sus Mesas Directivas; y
Cuatro especialistas en la materia que designará el Gobierno Nacional. La Comisión conceptuará sobre los proyectos de decreto que el Gobierno someta a su estudio y elaborará las iniciativas que a su juicio contribuyan al mejor cumplimiento y desarrollo de las normas de la presente Ley.