Micelio

Artículo 1

Decreto 1695 de 1930 · Sobre conmemoración del centenario de la muerte del libertador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los Municipios de Colombia se rendirá el 17 de diciembre un fervoroso homenaje a la memoria del Libertador; en cada Municipio se constituirá una Junta ad honórem, designada por el respectivo Alcalde y presidida por este, para que organice, de acuerdo con los recursos disponibles, la mejor manera de rendir al Libertador este homenaje, procurando, para ello, la cooperación de todas las autoridades civiles y eclesiásticas, de las entidades públicas y privadas y de los ciudadanos, de manera que los actos que se verifiquen tengan la mayor solemnidad posible. En nombre de la Nación, el Presidente de la República, acompañado del Ministro de Guerra, y escoltado por la Escuela Militar, depositará una corona en San Pedro Alejandrino, en el lugar donde expiró el Libertador, en el día y a la hora de su fallecimiento. En toda la República, se guardarán dos minutos de silencio a partir de la una de la tarde, como testimonio de respeto y gratitud hacia el hombre que exhaló su último suspiro a la hora dicha del referido día. Comisiónase a los Gobernadores para la correcta organización de las ceremonias que se verificarán en todo el país de acuerdo con este Decreto. Créase la Institución de La Piedra de Bolívar, consistente en la erección de una piedra conmemorativa en cada una de las cabeceras de los Municipios de la República por donde pasó el Libertador. En la piedra se inscribirán el día de la entrada y la salida del Libertador, del lugar indicado. Confíase a los Municipios la ejecución de esta obra, y ellos solicitarán del Ministerio de Guerra las fechas del itinerario del Libertador. El Gobierno Nacional solicitará del Congreso la partida para pagar al Departamento del Magdalena por cuenta de vigencias expiradas y de los dineros que se deben a ese Departamento, la suma de cincuenta mil pesos que habrá de invertirse en la pavimentación de Santa Marta. Solicitará igualmente la partida necesaria para pagar en doce contados mensuales, a partir del próximo noviembre, el valor total de los monumentos que la Gobernación del Magdalena y la Junta de Ornato y Embellecimiento de San Pedro Alejandrino contrataron con la casa de Tito Ricci, para ser colocados en la ciudad de Santa Marta. Votase la partida de treinta mil pesos ($ 30,000) para la reparación del puente situado sobre la Avenida del Libertador cerca de la Quinta de San Pedro Alejandrino y para arregló de la misma Quinta. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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