Micelio

Artículo 1

Decreto 1824 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones en desarrollo de sus actividades, deberán observar las siguientes reglas

1.

Asesorar en forma profesional a los clientes en la organización de congresos, ferias, convenciones y demás eventos propios de su actividad.

2.

Gerenciar los eventos propios y de terceros en sus etapas de planeación, promoción y realización.

3.

Garantizar a los usuarios de los servicios contratados por los clientes las condiciones de seguridad que se requieran durante el desarrollo de los eventos.

4.

Establecer programas de capacitación relacionados con la prestación del servicio, para un mejor ejercicio de su actividad profesional.

5.

Prestar atención y asistencia profesional a los clientes y a los participantes de los eventos.

6.

Asesorar profesionalmente a los clientes sobre las alternativas más convenientes en materia de contratación, comercialización y en general en todo lo relacionado con el desarrollo de los eventos.

7.

Informar veraz y oportunamente los costos y tarifas de todos los servicios que hacen parte del evento.

8.

Extender a los clientes un comprobante que especifique los servicios contratados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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