Micelio

Artículo 3

Ley 93 de 1948 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reorganizar la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También queda revestido de facultades extraordinarias el Presidente de la República, y por el mismo tiempo, para disponer lo conducente a la nacionalización de los servicios policiales que costean actualmente los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, de tal manera que haya unidad de mando y de normas y reglamentos bajo la suprema autoridad del Gobierno y pueda éste determinar la forma y cuantía en que los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios deban a contribuír con sus fondos al sostenimientos de los servicios de Policía que funcionen dentro de sus respectivos territorios, y reglamentar la manera de cooperar dichas entidades entre sí y con la Nación en orden a lograr la debida coordinación entre los distintos servicios y entre la Policía, las autoridades administrativas y judiciales a cuyas órdenes debe estar ella en los casos previstos por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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