Micelio

Artículo 8

Decreto 652 de 2001 · por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Criterios para adelantar la conciliación y determinar la medida de protección . De conformidad con los artículos 1º, 7º, 8º, 9º y 10 de la Ley 575 de 2000, para adelantar la conciliación y para dictar el fallo pertinente, el funcionario competente deberá

a)

Evaluar los factores de riesgo y protectores de la salud física y psíquica de la víctima;

b)

Evaluar la naturaleza del maltrato, y del hecho de violencia intrafamiliar, así como sus circunstancias, anteriores, concomitantes y posteriores;

c)

Determinar la viabilidad y la eficacia del acuerdo para prevenir y remediar la violencia;

d)

Examinar la reiteración del agresor en la conducta violenta;

e)

Incorporar en el acuerdo los mecanismos de seguimiento, vigilancia y de ser posible la fijación del tiempo del mismo, para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones;

f)

Propiciar la preservación de la unidad familiar en armonía;

g)

Orientar y vigilar que exista congruencia en los compromisos que se adquieran en el acuerdo;

h)

Precisar la obligación de cumplimiento de los compromisos adquiridos por los involucrados, en especial el de acudir a tratamiento terapéutico, cuando haga parte del acuerdo. Así como advertir de las consecuencias del incumplimiento de los compromisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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