Micelio

Artículo 2

Decreto 1609 De 1956 Comuníquese Y Cúmplase, Dado En Bogotá, D

Decreto 722 de 1956 · Por el cual se distribuye parte de la apropiación global para sostenimiento y dotación de los Hospitales del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los auxilios destinados por el artículo anterior y correspondiente a los ordinals números 184, 185, 202, 204, 205, 206, 207, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 219, 220, 221, 223, 224, 226, 227, 229, 230, 231 y 232, cuyo valor total asciende a la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil seiscientos pesos ($ 234.600.00) moneda corriente, serán pagados a las instituciones correspondientes, por el Ministerio de Salud Pública, y por décimas partes (marzo a diciembre), por intermedio del Fondo Hospitalario de Cundinamarca entidad esta que se les entregará el valor de esos auxilios, en dinero o en dotación, según el caso, y de acuerdo con las necesidades de las instituciones beneficiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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