Declaración del Impuesto de timbre. A partir del 1 de febrero de 1988, las personas o entidades que realicen actuaciones sometidas al impuesto de timbre deberán presentar una declaración por los documentos y actos sometidos a dicho gravamen, en los formularios que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:
1. El formulario debidamente diligenciado.
2. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.
3. La identificación de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
4. La liquidación privada del impuesto de timbre, incluidas las sanciones e intereses, cuando fuere del caso.
5. La constancia del pago de la totalidad del impuesto, sus sanciones e intereses
6. La firma de quien presenta la declaración del impuesto de timbre.
Parágrafo 1º. La obligación de presentar la declaración del impuesto de Timbre recae sobre las personas o entidades que de conformidad con las normas Vigentes, sean contribuyentes de dicho impuesto, o agentes de retención del mismo, según el caso. La presentación de la declaración por una cualquiera de las partes libera a las demás de esta obligación.
Parágrafo 2º. En el caso de títulos valores, garantías y cartas de crédito sometidos al impuesto de timbre emitidos, girados o aceptados por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o a favor de estas, se podrá presentar una declaración por cada oficina o sucursal, relativa a los impuestos de timbre causados durante el mes inmediatamente anterior. En este caso, la entidad deberá conservar una relación de los actos o documentos comprendidos en la respectiva declaración. La prueba del pago del impuesto de timbre será el testimonio que de este hecho haga la entidad vigilada en el respectivo documento.
Parágrafo 3º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
parágrafo anterior, una misma declaración podrá contener más de un acto o documento sometido al impuesto, cuando quienes intervengan en ellos sean las mismas partes.