Micelio

Artículo 5

El Consejo Nacional De Población Y Medio Ambiente Actuará Bajo La Dirección Personal Del Presidente De La República Y Estará Integrado En La Siguiente Forma: 1°

Decreto 1040 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente actuará bajo la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma: 1°. Los Ministros de Defensa Nacional, Desarrollo Económico, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Minas y Petróleos y Educación Nacional, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Gerente General del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Gerente del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" y el Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". 2°. Por los Ministros del Despacho y Jefes de los Departamentos Administrativos no contemplados en el literal anterior, los Directores o Gerentes de entidades descentralizadas y los demás funcionarios públicos, representantes de la curia, personas privadas, asociación y centros de investigación que, por invitación del Presidente de la República, asistan a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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