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Artículo 22

Del Decreto De 9 De Setiembre De 1861, Orgánico Del Crédito Nacional; No Serán Dados A La Circulacion Documentos De Deuda Pública Con Firmas Litografiadas, Sino Que Estas Deberán Ser Autógrafas

Decreto 18660503 de 1866 · sobre emisión de documentos de deuda pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto de 9 de setiembre de 1861, orgánico del crédito nacional; no serán dados a la circulacion documentos de deuda pública con firmas litografiadas, sino que estas deberán ser autógrafas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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