Micelio

Artículo 7

Vigencia Del Seguro Obligatorio De Accidentes De Tránsito

Decreto 2654 de 1998 · por medio del cual se reglamenta el Impuesto de Vehículos Automotores de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto, la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá tener una vigencia que cubra hasta el 31 de diciembre, como mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2654 de 1998