º . Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establécese una prima de seguridad mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de Cuatro mil cuatrocientos noventa y tres millones de pesos ($4.493.000.000) m/cte., señalados en el Presupuesto General de la Nación.
Decreto 2741 de 2000 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2741 de 2000 · por el cual se establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.