Los funcionarios diplomáticos y consulares de la República deberán rendir informes sobre las visas otorgadas, al Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con las instrucciones que éste imparta para el debido control.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 208
Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República Deberán Rendir Informes Sobre Las Visas Otorgadas, Al Ministerio De Relaciones Exteriores De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Éste Imparta Para El Debido Control
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.