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Artículo 3

Reglas Aplicables A La Supervisión De La Administración De Riesgos

Decreto 2792 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1002 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reglas aplicables a la Supervisión de la Administración de Riesgos. La Superintendencia Financiera de Colombia vigilará la adecuada administración de los riesgos por parte del Icetex en sus operaciones financieras autorizadas, con sujeción a las reglas aplicables a dicha materia, sin perjuicio de que el Icetex, en cumplimiento de las mismas, presente a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia modelos propios que se ajusten a la naturaleza especial de su actividad financiera.

Parágrafo

Para el desarrollo de modelos de otorgamiento, administración y gestión del riesgo de crédito en aquellos préstamos llevados a cabo con cargo a recursos captados del público y provenientes de operaciones financieras, el Icetex contará con un plazo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; y para desarrollar y poner en marcha sus sistemas de información, contará con un plazo no inferior a tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. El Icetex realizará la constitución gradual de provisiones, de conformidad con un plan de transición aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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