Art. 3.° El personal y los sueldos anuales del resguardo de Laguna serán: Un Inspector Jefe con $ 960 Dos Cabos, cada uno con $ 480...960 Ocho Guardas, cada uno con $ 360.2,880 Un Piloto con 336 Ocho Remeros, cada uno con $ 300.2.400
Decreto 765 de 1891 →Vigente
Artículo 3
Decreto 765 de 1891 · Adicional a las disposiciones que rigen sobre celo del contrabando a la renta de Aduanas en las costas colombianas del Atlántico y el Pacífico y en la región oriental de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.