Micelio

Artículo 10

A Los Servidores Públicos Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Que A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Se Encuentren Prestando Sus Servicios En El Exterior, Se Les Continuará Aplicando El Régimen Salarial Y Prestacional Contenido En Los Decretos 1267 De 1994 Y 2078 De 2004 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Reformen O Adicionen, Salvo Aquellos Que Decidan Acogerse Al Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Entrada En Vigencia, Para Quienes Aplicara El Régimen Establecido En El Presente Decreto A Partir Del Primer Día Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Manifiesten Por Escrito Su Decisión De Acogerse

Decreto 4971 de 2009 · por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que a la entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuará aplicando el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, salvo aquellos que decidan acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicara el régimen establecido en el presente decreto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que manifiesten por escrito su decisión de acogerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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