Micelio

Artículo 13

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los buques mercantes que conduzcan inmigrantes en número que pase de veinte, tendrán derecho a un veinticinco por ciento (25%) de rebaja en el impuesto de tonelaje, siempre que todos los inmigrantes traigan arreglados en forma legal sus pasaportes y demás papeles de manera que no sean rechazados en el puerto de destino.

Parágrafo

Los capitanes de buques que condujeren con destino a Colombia inmigrantes que según las disposiciones de esta Ley o de las complementarias no puedan ser admitidos en el país, están obligados a reconducirlos a sus expensas, sin perjuicio de pagar las multas que les fueren impuestas y que oscilarán de cincuenta a mil pesos oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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