Micelio

Artículo 13

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los buques mercantes que conduzcan inmigrantes en número que pase de veinte, tendrán derecho a un veinticinco por ciento (25%) de rebaja en el impuesto de tonelaje, siempre que todos los inmigrantes traigan arreglados en forma legal sus pasaportes y demás papeles de manera que no sean rechazados en el puerto de destino.

Parágrafo

Los capitanes de buques que condujeren con destino a Colombia inmigrantes que según las disposiciones de esta Ley o de las complementarias no puedan ser admitidos en el país, están obligados a reconducirlos a sus expensas, sin perjuicio de pagar las multas que les fueren impuestas y que oscilarán de cincuenta a mil pesos oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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