Los buques mercantes que conduzcan inmigrantes en número que pase de veinte, tendrán derecho a un veinticinco por ciento (25%) de rebaja en el impuesto de tonelaje, siempre que todos los inmigrantes traigan arreglados en forma legal sus pasaportes y demás papeles de manera que no sean rechazados en el puerto de destino.
Los capitanes de buques que condujeren con destino a Colombia inmigrantes que según las disposiciones de esta Ley o de las complementarias no puedan ser admitidos en el país, están obligados a reconducirlos a sus expensas, sin perjuicio de pagar las multas que les fueren impuestas y que oscilarán de cincuenta a mil pesos oro.